Por otro lado, el reglamento de programas de facturación de la Ley antifraude se publicó en el BOE a través de la Orden HAC/1177/2024, del pasado 17 de octubre. Con la aprobación de esta norma, empiezan a correr los plazos para adaptarse a los nuevos certificados para los programas de facturación, que en principio serán los siguientes:
- A partir de julio de 2025: Las empresas que se dedican a producir o distribuir programas de facturación sólo podrán vender softwares homologados según los nuevos requisitos de la Ley antifraude
- A partir del 1 de enero de 2026: Todas las empresas (sociedades) deberán haber cambiado sus softwares y contar con programas de facturación que cumplan los requisitos de la Ley antifraude.
- A partir del 1 de julio de 2026: El resto, es decir los autónomos persona física, deberán haber cambiado sus softwares y contar con programas de facturación que cumplan los requisitos de la Ley antifraude.
En cualquier caso, aunque ambas normas -Ley Crea y Crece, y antifraude- sean distintas, el resultado va a ser muy similar. Tarde o temprano los autónomos van a tener que emitir obligatoriamente facturas electrónicas y, para ello, seguramente necesitarán un programa de facturación que se haya adaptado a los certificados de la Ley antifraude, como por ejemplo el de Quipu.